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Capacitación SG SST

GESTIÓN DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES (SG-SST)

RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES Y CONTRATISTAS

  1. Procurar el cuidado integral de su salud;
  2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;
  3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;
  4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo;
  5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST; y
  6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

SANCIONES

DECRETO 1295 DE 1994

ARTICULO 91. SANCIONES

El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST).

El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).

Decreto 1072 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Trabajo.

ACCIDENTE DE TRABAJO

Accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma, se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión, (Artículo 3° Ley 1562 de 2012).

Tiempo para reportara un AT dos días hábiles (Empresa)

Tiempo para reportar un AT inmediatamente según los establecido  (Trabajador)

ENFERMEDAD LABORAL

Enfermedad laboral es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

El Gobierno Nacional determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales serán reconocidas como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

(Artículo 4° Ley 1562 de 2012).

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (SGRL)

  1. Asumidos por el empleador (contratante).
  2. Pagos mensuales.
  3. Desafiliación automática: 2 periodos en mora.
  4. CLASIFICACION – Depende actividad económica empresa (Decreto 1607/2002) – o propio de labor ejecutada por el contratista-.
  5. VARIACION APORTES: Desarrollo Programa de Salud Ocupacional y  accidentalidad (ILI). Pueden separarse tarifas por centros de trabajo

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (SGRL)

  1. Prestaciones Asistenciales

Son las prestaciones a las que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un accidente o detectar una enfermedad profesional, que requieran atención médica. Las prestaciones a que se tiene derecho son:

  • Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
  • Servicios de hospitalización.
  • Servicio odontológico.
  • Suministro de medicamentos.
  • Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
  • Prótesis y órtesis, su reparación y reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio del rehabilitador se recomiende.

Rehabilitaciones física y profesional.

Gastos de traslado en condiciones normales que sean necesarias para la prestación de estos servicios.

Estas prestaciones se darán en las clínicas que poseen convenio con la ARL o en defecto, en la IPS de su EPS.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (SGRL)

  1. Prestaciones Económicas

I.T. Incapacidad temporal: Es cuando a causa de un accidente, el trabajador debe ausentarse de su trabajo por un período de tiempo superior a un día. Durante el tiempo que dure la incapacidad, el afiliado recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización. Se reconoce esta prestación por un máximo de dos períodos de 180 días cada uno.

I.P.P. Incapacidad Permanente Parcial: Es cuando al afiliado se le presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado, se le reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido, equivalente a una suma no inferior a un salario base de liquidación, ni superior a 24 veces dicho salario.

Pensión de invalidez : Es el monto que recibe mensualmente el afiliado que ha sido calificado como inválido como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Este monto varía de acuerdo con:

  Invalidez es igual o superior al 50% e inferior al 66% : 60% del IBL

  Invalidez es igual o superior al 66%: 75% del IBL

  Un 15% mas cuando se necesita ayuda para sus act. Basicas .

Auxilio funerario : Es el valor que se le reconoce a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado por invalidez del Sistema General de Riesgos Profesionales. 

RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL

  1. Responsabilidad Laboral:  Consiste en asumir todas las prestaciones asistenciales y económicas secundarias a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

“ Si el empleador no afilió a su trabajador debe asumir todos los gastos de hospitalización, medicamentos, prótesis, etc.. Y deberá pagar incapacidades, indemnizaciones, pensión, etc.”

  1. Responsabilidad Civil: “Reparación plena de perjuicios por culpa patronal en la ocurrencia del ATEP”

Artículo 216 del CST “Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del ATEP, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios…”

Artículo 12 del Decreto 1771 de 1994. “…no excluye la víctima o sus causahabientes instauren las acciones pertinentes para obtener la indemnización total y ordinaria por perjuicios…”

RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL

  1. Responsabilidad Penal

Responsabilidad asumida por el causante del Hecho Punible (DELITO).

“El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.”

En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP puede ser procesado por homicidio o lesiones personales según el caso.

El proceso penal se realiza ante la Fiscalía y Juez Penal correspondiente.

RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL

  1. Responsabilidad Administrativa
  • Surge de la función legal de vigilancia y control en SG-SST.
  • Multas al empleador de hasta 200 SMLMV y para las ARP de hasta 500 SMLMV
  • La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales

GESTIÓN DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES

OBJETIVO

ESTABLECER ESTÁNDARES Y/O REQUISITOS LEGALES QUE SE REQUIEREN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES O VENDER PRODUCTOS A TRAVÉS DE PERSONAS JURÍDICAS O NATURALES, QUE DESEAN TENER RELACIONES COMERCIALES CON LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIA DE NARIÑO

GESTIÓN DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES

Articulo 2,2,4,6,28 Contratación. El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato.

Para este propósito, el empleador debe considerar como mínimo, los siguientes aspectos en materia de seguridad y salud el trabajo:

  1. Incluir los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la evaluación y selección de proveedores y contratistas;
  2. Procurar canales de comunicación para la gestión de seguridad y salud en el trabajo con los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas;
  3. Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación del Prsonal por parte de los proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente;
  4. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este último, previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias, así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencias. En este propósito, se debe revisar periódicamente durante cada año, la rotación de personal y asegurar que dentro del alcance de este numeral, el nuevo personal reciba la misma información;
  5. Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante ejerza las acciones de prevención y control que estén bajo su responsabilidad; y
  6. Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misión, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas.

PARÁGRAFO. Para los efectos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas, con las responsabilidades del presente capítulo

GESTIÓN DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES

Adquisiciones

El empleador debe establecer y mantener un procedimiento con el fin de garantizar que se identifiquen y evalúen las especificaciones relativas a las compras o adquisiciones de productos o servicios las disposiciones relacionadas con le cumplimiento del sgsst por parte de la empresa.

COMPROMETIDOS CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

 

 

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